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Sanidad deberá indemnizar por la muerte de un paciente de Fuerteventura

El Consejo Consultivo de Canarias alude a la doctrina de la “pérdida de oportunidad” al haberse producido un diagnóstico tardío de la patología en Fuerteventura

M.J. Lahora 3 COMENTARIOS 07/05/2018 - 07:01

El Servicio Canario de Salud (SCS) debe indemnizar a la pareja de un hombre de Puerto del Rosario que falleció por una hemorragia cerebral al no haberle sido practicado a tiempo un TAC para determinar su enfermedad. A pesar de acudir en varias ocasiones a urgencias con cefaleas, no se le practicó prueba complementaria alguna hasta que presentó un cuadro con convulsiones que derivó en su traslado a un centro hospitalario en Gran Canaria y su posterior fallecimiento esa misma noche.

En un dictamen reciente, el Consejo Consultivo de Canarias rechaza la intención de la Consejería de Sanidad de desestimar la indemnización a la familia del paciente fallecido. El órgano alude a la doctrina de la “pérdida de oportunidad” en el tratamiento médico, como consecuencia de haberse producido un diagnóstico tardío de la grave patología que aquejaba al paciente.

Así, se tienen en cuenta los informes del médico forense, en el marco de las diligencias incoadas por el Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Puerto del Rosario, que considera que la actuación médica en la madrugada del fatal desenlace “fue negligente por la demora en el diagnóstico de la patología del enfermo” y “entiende que existían criterios clínicos suficientes para solicitar la intervención de un especialista o bien la realización de un TAC urgente”. El forense entiende que se omitió el deber objetivo de cuidado.

En un segundo informe, el médico forense señala nuevamente que “se ha producido un retraso diagnóstico con un aumento de riesgo de muerte”. Añade que “si hubiera recibido las atenciones necesarias para combatir las complicaciones, hubiese salvado la vida”.

El Consejo Consultivo alude además a la resolución de la Audiencia Provincial donde, a pesar de desestimar el recurso de apelación de la reclamante, dicta que “no existe duda de la negligencia del imputado pues así lo deja claro el médico forense en su informe”. “Sin embargo, siembra una evidente duda sobre la relación de causalidad entre la conducta del imputado y el óbito del perjudicado”.

Los hechos se remontan al 13 de diciembre de 2005, cuando el afectado acude al servicio de urgencias del centro de salud de Puerto del Rosario por padecer fuertes dolores de cabeza y vómitos. Le diagnostican cefalea migrañosa y le prescriben calmantes.

Un día después, regresa al consultorio de la capital “por estado ansioso y se le pautaron ansiolíticos”. Sin embargo, los dolores no remiten y se dirige al hospital. De nuevo le administran calmantes y recibe el alta dos horas después con el mismo diagnóstico. Dos días después regresa al hospital y le diagnostican pinzamiento cervical, siendo dado de alta con el diagnóstico de “Neuralgia de Arnold”.

Sin prueba cerebral

Según expone el Consejo Consultivo de Canarias en su informe, en ningún momento se le practicó prueba cerebral alguna que descartara el origen real de los síntomas que venía padeciendo. El 21 de diciembre regresa al servicio de urgencias del centro de Puerto del Rosario, con el mismo diagnóstico de cefalea.

“Se realizó exploración clínica incompleta” y se debieron solicitar pruebas complementarias y pedir interconsulta con especialistas

Doce horas después tiene que ser trasladado al Hospital de Fuerteventura en ambulancia al estar inconsciente y se le ingresa a las 4.45 horas. Sin embargo, no se le practica escáner ni es asistido hasta las 8.40 horas, tras sufrir una convulsión.

La prueba determina hemorragia cerebral, por lo que es trasladado a Gran Canaria, donde llega en sistema medicalizado a las 14.00 horas y se le realiza un nuevo TAC que determina que “no se puede descartar la posibilidad de tumor cerebral subyacente”.

El servicio de neurocirugía desestima cualquier actitud neuroquirúrgica y la muerte le sobreviene ese mismo día a las 21.00 horas. El diagnóstico principal es: “Muerte encefálica secundaria a hemorragia cerebral frontal izquierda y edema cerebral masivo. Hemorragia subaracnoidea. Sospecha de tumor cerebral subyacente no confirmado”.

“Prueba esencial”

El Consejo Consultivo alude a que el funcionamiento del Servicio Canario de Salud “consiste en el cumplimiento de una obligación de medios, no de resultados”. Así, señala que la reclamación se basa en que no se le realizó una “prueba esencial”, la práctica de un TAC, para “determinar la enfermedad del paciente”.

El Consultivo pone el foco en la actuación médica en la madrugada del 22 de diciembre y destaca que el informe forense refleja que un empeoramiento en la evolución del paciente con respecto a los días previos y el hecho de estar inconsciente eran motivos para que el médico, que debía conocer los antecedentes, interviniera con “mucha precaución” y valorara también los nuevos síntomas.

El forense resalta que “se realizó una exploración clínica incompleta” y que se debieron solicitar pruebas complementarias y pedir interconsulta con especialistas. “Sus indicaciones de tratamiento al remitirlo al box de observación son también incompletas y deficientes”, concluye.

Comentarios

Por favor me gustaría saber de dónde sacaron la información somos su familia y no nos han comunicado nada
Por favor me gustaría saber de dónde sacaron la información somos su familia y no nos han comunicado nada
Eres su mujer? Eres quien denunciaste? No verdad? Pues seguro quien denunció ya le llego

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